Valor que representa la propiedad de su tenedor sobre una de las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad anónima. Confieren a su propietario la calidad de socio, y de acuerdo con la legislación costarricense deben ser nominativas y registradas en un libro de accionistas que debe ser llevado por el emisor o por el sistema de Valoración de Carteras. De los dividendos correspondientes a las acciones cuya emisión esté inscrita en bolsa se les retiene un 8% de impuesto de renta; en caso de que la emisión no esté inscrita en bolsa, se le retiene un 15% por este mismo concepto. Las acciones pueden ser de dos tipos: comunes y preferentes.
Acciones que otorgan iguales derechos a sus poseedores, entre ellos tener voz y voto en las asambleas de accionistas y recibir dividendos. El tipo de rendimiento que otorgan es variable, ya que depende del monto aprobado de pago de dividendos que acuerde cada empresa.
Acciones que garantizan a sus poseedores un dividendo anual mínimo o algún otro tipo de preferencia, la cual puede versar sobre beneficios, el activo social, las utilidades o cualquier otro aspecto de la actividad social. No otorgan derecho a voto y tienen preferencia en caso de que la empresa sea liquidada
Persona a cuyo nombre está emitida por lo menos una acción de determinada empresa y que se encuentra registrada en el libro de accionistas de la compañía.
Representa los bienes y derechos de una empresa.
Activos permanentes que son necesarios para llevar a cabo las operaciones habituales de una empresa: la maquinaria, el equipo, los edificios y el terreno
Persona física representante de un puesto de bolsa, titular de una credencial otorgada por la respectiva bolsa de valores, que ante los clientes y ante la bolsa realiza actividades bursátiles a nombre del puesto. Actúa como intermediario en el mercado de valores con el fin de efectuar la compra-venta de valores cotizados en bolsa y asesora a los clientes del puesto en materia de intermediación de valores, especialmente sobre la rentabilidad, liquidez y riesgo de los mismos.
Actividad que consiste en comprar y vender un valor aprovechando las diferencias de precio en diversos mercados o momentos. Constituye una de las fuentes de ingresos de los intermediarios bursátiles y contribuye con la liquidez del mercado y la adecuada formación de precios.
Conjunto de normas de conducta y de operación que se autoimponen los participantes del mercado de valores, quienes además por propia cuenta supervisan su cumplimiento y sancionan las violaciones. Se trata de un orden ético y funcional de carácter gremial, que en Costa Rica funciona para el caso de los puestos de bolsa y es organizado y supervisado por las Bolsas de Valores, las cuales tienen capacidad sancionatoria. Con la nueva Ley Reguladora del Mercado de Valores, la autorregulación no restringe ni limita las potestades y obligaciones de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) en materia de supervisión y regulación; de hecho, la ley le otorga competencias para definir las responsabilidades de las bolsas en el ámbito de la autorregulación y para supervisar su correcta aplicación.
Letra de cambio avalada por un banco, por lo que cuenta con garantía solidaria.
Intermediación realizada por entidades bancarias y puestos de bolsa entre inversionistas potenciales y compañías que desean hacer captaciones. Consiste básicamente en enlazar empresas emisoras de valores con inversionistas interesados en dichos instrumentos, pero también puede incluir el diagnóstico de empresas, la organización de potenciales compradores, la asesoría de inversionistas en la creación de nuevas empresas y el financiamiento o prefinanciamiento a empresas emisoras que así lo requieran (underwriting). En Costa Rica sólo los puestos de bolsa están autorizados para realizar banca de inversión.
Banco estatal de segundo piso especializado en el crédito hipotecario de vivienda y en la canalización de los recursos públicos destinados a la vivienda social.
Bolsa de valores que fue autorizada para operar en Costa Rica. Comenzó su actividad en 1993 y en ella operaban un total de nueve puestos de bolsa. Dejó de operar en 1999.
Bolsa de valores autorizada para operar en Costa Rica. Se fundó 1976 y en ella operan, al mes de enero del 2002, un total de 25 puestos de bolsa.
Entidades que tienen por objeto facilitar las transacciones con valores, así como ejercer las funciones de autorización, fiscalización y regulación sobre puestos y agentes de bolsa previstas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Entre sus funciones están: ii) Establecer medios y procedimientos para facilitar las transacciones de valores, iii) Velar por la corrección y transparencia en la formación de los precios en el mercado y iv) Ofrecer al público información sobre los valores inscritos en bolsa, sus emisores y las operaciones que en ella se realicen. La única bolsa operante en Costa Rica es la Bolsa Nacional de Valores S.A..
Valor a más de 360 días que representa una parte alícuota de una deuda de la entidad emisora con el tenedor o propietario del bono.
Valores en dólares emitidos por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). Se ofrecen en denominaciones mínimas de US$1.000,00; a plazos de tres, cuatro y cinco años. Los cupones de interés se pagan trimestralmente. La tasa de interés es la tasa Libor a seis meses, vigente al inicio del trimestre en que se estén calculando los intereses, más un margen dependiendo del plazo del título. Los intereses de estos bonos están exentos de toda clase de impuestos y cuentan con la garantía solidaria del Estado.
Conjunto de normas de conducta y de operación que se autoimponen los Valores en colones emitidos por el Banco Central de Costa Rica, con el fin de desarrollar la Política Monetaria. Se subastan, en forma conjunta con los Títulos de Propiedad de Bonos de Deuda Interna del Ministerio de Hacienda, los martes de cada semana o el día hábil siguiente. Se emiten por series; cada serie tiene una única fecha de vencimiento por plazo para grupos de cuatro o cinco subastas. Los plazos de captación son de uno, tres, seis y doce meses. El monto mínimo de cada oferta es de 250 mil colones. Los nominales son de 50 mil colones y se negocian en múltiplos de ese monto. Se emite únicamente un macrotítulo por plazo y por tasa de descuento custodiado por la central de valores. En todos los casos se emiten títulos cero cupón. Los intereses están sujetos al 8% de retención del Impuesto sobre la Renta.
Valores en dólares emitidos por el Banco Central de Costa Rica, como resultado de la compra de su deuda externa efectuada en 1990. Los de serie A tienen garantía de pago del Banco Central mientras que los de la serie B no están avalados.
Valores en colones emitidos por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). El monto mínimo es de ¢500.000,00 y los plazos de captación son de uno, dos, tres, cuatro y cinco años. Los cupones de interés se pagan trimestralmente. Para los títulos emitidos a un año se paga la Tasa Básica; de dos años en adelante se paga la Tasa Básica más un margen, dependiendo del plazo del título. En todos los plazos se utiliza la Tasa Básica vigente al inicio del trimestre en que se estén calculando los intereses. Los intereses generados están exentos de toda clase de impuestos. Cuentan con la garantía solidaria del Estado.
Valores en colones emitidos por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI). El monto mínimo es de cinco millones de colones. El pago de intereses es trimestral. La tasa de interés es variable y se calcula con base en el cambio de la Unidad de Desarrollo (UD) en el período de vigencia del cupón más un margen. Están exentos del impuesto sobre la renta y cuentan con la garantía solidaria del estado.
Valoración que realiza una empresa calificadora de riesgo sobre la capacidad de un emisor para pagar el capital y los intereses en los términos y plazos pactados en cada emisión. Está basada en análisis técnicos, realizados bajo una metodología uniforme que ha debido ser registrada en la Superintendencia General de Valores. No obstante, una calificación de riesgo no constituye una recomendación para comprar, vender o mantener un determinado valor sino un insumo adicional que puede considerar el inversionista al tomar sus decisiones de inversión. En Costa Rica es obligatoria la calificación de los instrumentos privados de deuda.
Sociedades anónimas cuyo objeto social exclusivo, según dispone la Ley Reguladora del Mercado de Valores, es la calificación de riesgo de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las actividades complementarias a dicho objeto que sean autorizadas por la Superintendencia General de Valores. En Costa Rica operan tres empresasFitch Costa Rica Calificadora de Riesgo, S.A., la Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana S.A., y Pondera Calificadora de Riesgo S.A.
Reinversión o reaplicación de resultados, utilidades o reservas.
Conjunto de aportes de personas físicas y jurídicas cuya finalidad es que sean invertidos en valores, con el fin de que sean administrados por un puesto de bolsa, una sociedad administradora de fondos de inversión o una operadora de pensiones complementarias.
Carteras compuestas por valores administrados por los puestos de bolsa concesionarios de la Bolsa Nacional de Valores S.A. Al igual que en los fondos de inversión, los clientes son copropietarios de dicha cartera en una parte proporcional al monto de su inversión; no obstante, a diferencia de los fondos de inversión, ofrecen liquidez inmediata a sus inversionistas, los rendimientos no son uniformes para todos los inversionistas y el puesto de bolsa no cobra una comisión fija por la administración sino la diferencia entre el rendimiento obtenido por la cartera y el reconocido al inversionista. A partir de 1998 se encuentran encajados por el Banco Central de Costa Rica. Como parte de las medidas tendientes a separar la administración de fondos de terceros y la operación en el mercado secundario, la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que a más tardar el 27 de marzo del 2003 los puestos de bolsa deberán abandonar la administración de carteras de propiedad mancomunada, y otorga a la Superintendencia General de Valores la potestad de adelantar dicha fecha, de manera que los CAV desaparecerán en el transcurso de los próximos años.
Dos tipos de entes reciben ese nombre de acuerdo con la Ley Reguladora del Mercado de Valores. En primer lugar, las entidades autorizadas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) para administrar el registro en Valoración de Carteras de las emisiones realizadas por los emisores privados. El Banco Central de Costa Rica, responsable de administrar el registro en Valoración de Carteras de las emisiones del estado, podrá delegar total o parcialmente la administración de dicho registro en una Central de Valores así definida. Aún no ha sido autorizada para funcionar ninguna Central de Valores en este sentido. En segundo lugar, se denomina “central de valores” a las entidades privadas autorizadas por la SUGEVAL para brindar los servicios de custodia de valores. En Costa Rica existe una sociedad anónima especializada en la custodia de valores que pertenece a la Bolsa Nacional de Valores S.A. y se denomina Central de Valores S.A.
Valores en moneda nacional y al portador emitidos por el Banco Central de Costa Rica, para fomentar las exportaciones no tradicionales. Su objetivo es que el tenedor los aplique para el pago de impuestos, directos o indirectos, luego de 18 meses de su emisión. No pagan impuestos ni devengan intereses.
Valores en colones y en dólares emitidos por los bancos, mutuales y cooperativas. Los plazos, el valor nominal y la tasa de interés varían según las políticas de cada emisor. Mientras que a los intereses de los certificados en colones se les retiene el 8% de impuesto de renta, los de los valores en dólares están exentos de este gravamen.
Valores seriados y estandarizados. La tasa de interés anual es fija del 7.25% a tres años y del 7.50% a cinco años. El monto mínimo es de US$250.000. La fecha de la emisión es el 7 de octubre de 1998.
Valores de deuda en colones y en dólares que emiten las empresas privadas (bancos, financieras y empresas privadas). Los plazos, el valor nominal y la tasa de interés varían según las políticas de cada emisor. Se llama papel comercial a los certificados de inversión a menos de 360 días y bonos a dichos certificados a más de 360 días. Mientras que a los intereses de los certificados en colones se les retiene el 8% de impuesto de renta, los de los certificados en dólares están exentos de este gravamen.
Valores en colones y en dólares emitidos por las mutuales y las cooperativas. El monto mínimo, la tasa de interés y los plazos dependen de las políticas de captación de cada institución. Los intereses generados por estos certificados están exentos de impuestos.
Valores en colones emitidos por bancos estatales y mutuales con el propósito de refinanciar programas de vivienda. Se pueden adquirir de uno a seis meses plazo. Los montos son definidos por cada institución. Tienen tasa de interés fija y se pagan en forma mensual, trimestral o semestral. A los intereses se les aplica el 8% de impuesto sobre la renta.
Valores en dólares emitidos por el Banco Central de Costa Rica. El interés que pagan en forma semestral es la tasa Libor a seis meses plazo, vigente dos días hábiles anteriores al vencimiento. Están exentos de impuestos.
Venta de valores a través de los sistemas de negociación de las bolsas de valores.
Venta de acciones en mercado primario que realiza el emisor directamente en sus oficinas.
Pago que recibe algún participante del mercado de valores por el servicio que brinda a otro participante. Por ejemplo, la retribución que recibe el agente de bolsa por parte de un inversionista al ejecutar una orden de compra o una venta de valores, o la que recibe la sociedad administradora de fondos de inversión por gestionar los recursos de los participantes del fondo de inversión.
Proceso, posterior a la operación bursátil, mediante el cual se determinan saldos netos acreedores y deudores de los participantes en del mercado.
Contraposición existente entre los intereses de un participante en el mercado (emisor, puesto de bolsa o sociedad administradora de fondo de inversión) y los de su cliente. La Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que cuando ante una operación determinada se presenten intereses contradictorios entre el participante y quien funge como su cliente, el participante debe decantarse por los intereses de este último. La regulación del conflicto de interés va desde la prohibición de actividades que pueden implicar conflicto de interés, hasta la simple información al cliente de que en la operación en cuestión se da dicho conflicto.
Precio registrado en una Bolsa cuando se realiza una negociación de valores.
Entidades que se encargan de anunciar permanentemente los precios por los que están dispuestos a comprar y vender cierta cantidad de valores. Estos precios de compra y de venta se publican y difunden a través de pantallas o terminales, a las que tienen acceso los restantes miembros del mercado.
Labor de custodia y conservación de valores o documentos realizada por entidades constituidas para este fin.
Entidades, constituidas como sociedades anónimas, que se encargan de la custodia y debida conservación de los valores y documentos que les hayan sido entregados formalmente así como de su administración. Su operación busca reducir el riesgo que representa el manejo físico de los valores para sus tenedores, agilizar las operaciones en el mercado secundario y facilitar su liquidación.
La Ley Reguladora del Mercado de Valores autoriza a los bancos y a los puestos de bolsa a fungir como custodios de valores. Empresa calificadora de riesgo, inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que opera desde setiembre de 1992.
Producto financiero que se deriva de un valor y cuyo precio se fija en un mercado distinto del mercado específico en que se cotiza y negocia el valor subyacente. Ejemplo de derivados son las opciones y los futuros.
Proceso mediante el cual la transferencia del ahorro financiero desde los agentes superavitarios hacia los agentes deficitarios se produce directamente y no a través de un intermediario financiero. El mercado de valores constituye el principal mecanismo a través del cual se produce dicha desintermediación, ya que a través de él los inversionistas (individualmente o colectivamente en un fondo de inversión) “prestan” su dinero directamente a las empresas comprándoles certificados de deuda, y no depositándolo en un banco para que sea éste quien lo preste.
Eliminación del soporte material de los valores (papel) por un sistema electrónico de Valoración de Carteras.
Valor pagado a favor de los accionistas, en dinero o acciones, como retribución por su inversión; se otorga en proporción a la cantidad de acciones poseídas y con recursos originados en las utilidades generadas por la empresa en un determinado período.
Indice de los principales valores industriales de la bolsa de New York.
Es necesario para calcular la Unidad de Desarollo diaria, y consiste en el cambio porcentual presentado en el IPC en el mes anterior dividido por el número de días del mes actual.
Fecha en que el emisor del valor se compromete a pagar el principal más los intereses correspondientes.
Patrimonio autónomo formado con los bienes aportados por el fideicomitente para la realización de un fin predeterminado en un contrato de fideicomiso. La constitución de un fideicomiso implica la cesión de la propiedad de los bienes al fideicomiso.
Fideicomiso creado con la función específica de separar bienes que quedan afectados para el cumplimiento de una obligación.
Persona que aporta bienes para la constitución de un fideicomiso. Es quien establece las reglas de administración del fideicomiso.
Administrador de un fideicomiso.
Cartera de valores con cotización bursátil perteneciente a un conjunto de inversionistas. Se crea con el aporte patrimonial de un cierto número de inversionistas individuales, para destinar dichos recursos a la inversión en activos con características preestablecidas. Quien ingresa a un fondo adquiere una o varias participaciones, las cuales estén distribuidas en forma proporcional a sus aportes. Este instrumento busca que el pequeño inversionista participe de los beneficios derivados de las inversiones a gran escala (rentabilidad y diversificación del riesgo). En Costa Rica, sólo pueden ser gestionados por una sociedad administradora de fondos de inversión, para constituirlos se requieren por lo menos 25 inversionistas y están sometidos a una serie de normas de diversificación del riesgo. Su rendimiento viene dado por la resta de sus inversiones (dividendos e intereses) y por las ganancias o pérdidas de capital (por la revaloración de activos).
Fondo cuyo patrimonio es variable e ilimitado; las participaciones son reembolsables directamente por el fondo y el plazo de duración es indefinido. En estos casos las participaciones no pueden ser objeto de operaciones distintas al reembolso.
Fondo cuyo patrimonio es fijo; las participaciones no son reembolsables directamente por el fondo sino que se negocian en el mercado secundario.
Fondo en el cual al menos el 80% de su cartera está constituida por valores emitidos por el sector privado.
Fondo en el cual la totalidad de su cartera de valores está constituida por instrumentos del sector público. Para estos efectos, son considerados públicos sólo aquellos valores que tengan garantía solidaria del Estado.
Fondo en el que se capitalizan los rendimientos y que en consecuencia no entrega beneficios periódicamente.
Fondo que entrega periódicamente la totalidad o una parte de los rendimientos.
Fondo en que la totalidad de su cartera está constituida por instrumentos de deuda.
Fondo en el cual al menos el 80% de su cartera está constituida por valores accionarios.
Fondo líquido, o de corto plazo, que se constituye como fondo abierto, que permite el reembolso de las participaciones en un plazo máximo de dos días después de hecha la solicitud.
Fondo en el cual al menos el 80% de su cartera está invertido en valores de emisores extranjeros.
Fondo en el que la totalidad de su cartera de valores está constituida por instrumentos del mercado nacional.
Fondo en el que el 100% de su cartera está invertida en colones costarricenses.
Fondo en el cual al menos el 80% de su cartera está invertida en la moneda extranjera que se señale en el prospecto.
Fondo en el que sus políticas de concentración se ajustan a los parámetros mínimos de inversión establecidos para la clasificación de renta, la cartera, el mercado o la moneda en que invierte.
Fondo cuya totalidad de su activo está invertido en valores o en otros instrumentos financieros representativos de activos financieros.
Fondo cuyo objetivo primordial es la inversión en bienes inmuebles para su explotación en alquiler. Se constituye como fondo de inversión cerrado.
Fondo que tiene discrecionalidad para fijar sus políticas de concentración en relación con la renta, la cartera, el mercado o la moneda en que invierte.
Fondo cuyo objetivo principal es la inversión en activos de índole no financiera.
Fondo en el que no existen series, sino un monto mínimo genérico de inversión y una única comisión de administración.
Fondo integrado por series de participaciones, cada una con un saldo mínimo de recursos invertidos y una comisión de administración que se fija en función de ese mínimo.
Contratos por medio de los cuales una de las partes se compromete a la entrega futura de un valor determinado a cambio de un precio. Según dispone la Ley Reguladora del Mercado de Valores, serán exigibles el día estipulado en el contrato y todas tendrán el mismo día de vencimiento. En Costa Rica no existen mercados de futuros.
Garantía de pago brindada por un tercero a una obligación de forma tal que el acreedor puede dirigirse a cobrar el crédito indistintamente al deudor o al garante.
Garantía de pago brindada por un tercero a una obligación de forma tal que el acreedor debe dirigirse primero al deudor y solo en caso de que éste no pague podrá dirigirse al garante, que hará frente a las obligaciones del deudor en los plazos y condiciones que se hayan definido. Los valores emitidos por las entidades pertenecientes al sistema financiero para la vivienda cuentan con la garantía subsidiaria del BANHVI.
Todo hecho relacionado con un emisor o una emisión que pueda influir de forma sensible en las decisiones de los inversionistas sobre sus inversiones en un determinado valor, y que por lo tanto sea susceptible de afectar su precio o rentabilidad.También son considerados como tales, los hechos o decisiones tomadas por los participantes bursátiles no emisores, que afecten su propio desempeño financiero y rentabilidad así como su capacidad para hacer frente a las obligaciones con los inversionistas.
Dificultad del tenedor de un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento.
Toda información concreta sobre uno o varios valores cuyo conocimiento afecte las decisiones de inversión y que no haya sido dada a conocer al público.
Cantidad de dinero que recibe una persona por el servicio de prestar su dinero, o costo en que un deudor incurre al hacer uso de un préstamo.
Persona física o jurídica que ejecuta órdenes de inversión por cuenta de sus clientes.
Títulos emitidos por el Banco Central de Costa Rica a plazos de 1 hasta 27 días. Sus intereses están sujetos al 8% de retención del impuesto sobre la renta.
Título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de las titularidades se hace a través de un custodio de valores. En Costa Rica esta figura desaparecerá con la Valoración de Carteras.
Ver Creadores de Mercado.
Medidas que pueden ser ordenadas por la Superintendencia General de Valores en caso de detectar algún desorden grave del mercado, para evitar daños de imposible o difícil reparación a los inversionistas o cuando se tenga indicios de la comisión de un delito. Las medidas de este tipo previstas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores son i) la suspensión temporal de las cotizaciones de las bolsas, ii) la suspensión de la negociación de determinados valores, sea en bolsa o en ventanilla, iii) la exclusión temporal de la negociación de determinados valores, iv) la clausura provisional del establecimiento y v) la suspensión de la publicidad o propaganda.
Fondo de inversión en el cual al menos el 80% de su cartera está constituido por participaciones de fondos cerrados.
Principio común a los países de derecho romano según el cual cualquier cambio de titularidad de un valor que realice oferta pública debe efectuarse en el seno de un mercado organizado. En Costa Rica, dichos cambios de titularidad en el caso de las transacciones onerosas solo pueden darse a través de una operación en bolsa.
Mercado habilitado por la Bolsa Nacional de Valores S.A. en el que los puestos de bolsa solicitan préstamos o invierten sus recursos por medio de recompras (o reportos) a un día plazo, sobre todo de valores del sector público a menos de un año.
Mercado especial habilitado por las bolsas para la negociación en mercado secundario de valores que no hacen oferta pública. Este mercado está definido por el artículo 22 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Mercados en los que se emiten, colocan, cotizan, negocian y se distribuyen valores o sus derivados.
El Mercado Interbancario de Dinero (MIB) es un sistema electrónico para la negociación de fondos a corto plazo, autorizado por el Banco Central de Costa Rica y que funcionan en la Bolsa Nacional de Valores S.A. (BNV). A través del Sistema MIB se realizan negociaciones de créditos en cuenta y operaciones de recompra entre los bancos del Sistema Bancario Nacional registrados ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). El Banco Central de Costa Rica participa en el Mercado Interbancario inyectando o drenando liquidez.
Conjunto de transacciones de compra y venta de dólares realizadas en un sistema electrónico cerrado y privado en el que participan únicamente entidades autorizadas.
Mercado en que son colocados los valores por primera vez. Sus operaciones constituyen, pues, compra-ventas a través de las cuales los valores son emitidos e ingresan al mercado de valores. Con su emisión, las empresas captan recursos para invertir, por ejemplo, en el financiamiento de capital de trabajo o en la compra de activos.
Mercado en el que se negocian valores previamente emitidos y en circulación. El vendedor de los valores ya no es el emisor, sino un inversionista o un intermediario.
Conjunto de normas para el financiamiento del mercado y sus participantes que pretenden reducir los diferentes riesgos inherentes al mercado de valores o dotar a los agentes de los recursos propios necesarios para aminorar los efectos de una eventual crisis.
Cantidad de monedas y billetes en manos del público.
Bolsa de Valores de Nueva York.
Todo ofrecimiento, expreso o implícito, que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al público o a grupos determinados.
Oferta pública de compra de acciones de una sociedad cuyo capital se encuentra inscrito en bolsa. La regulación de estas ofertas tiene el objetivo de impedir la discriminación de los inversionistas minoritarios a través de una serie de procedimientos que garantizarán una distribución equitativa de la prima de control (sobreprecio que el comprador está dispuesto a pagar por adquirir el control de la empresa) entre todos los inversionistas que desean vender sus acciones en el momento de la toma de control.
Oferta pública de venta de valores en el mercado secundario.
Carteras compuestas por valores administrados por los puestos de bolsa concesionarios de la Bolsa Electrónica de Valores de Costa Rica S.A. Al igual que en los fondos de inversión, los clientes son copropietarios de dicha cartera en una parte proporcional al monto de su inversión; no obstante, a diferencia de los fondos de inversión, ofrecen liquidez inmediata a sus inversionistas, los rendimientos no son uniformes para todos los inversionistas y el puesto de bolsa no cobra una comisión fija por la administración sino la diferencia entre el rendimiento obtenido por la cartera y el reconocido al inversionista. A partir de 1998 se encuentran encajados por el Banco Central de Costa Rica. Como parte de las medidas tendientes a separar la administración de fondos de terceros y la operación en el mercado secundario, la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que a más tardar el 27 de marzo del 2003 los puestos de bolsa deberán abandonar la administración de carteras de propiedad mancomunada, y otorga a la Superintendencia General de Valores la potestad de adelantar dicha fecha, de manera que los OMED desaparecerán en el transcurso de los próximos años.
Carteras individuales de valores administradas por los puestos de bolsa, concesionarios de la Bolsa Nacional de Valores S.A., por cuenta de sus clientes, quienes pueden establecer restricciones particulares sobre la política de inversión de su propio OPAB. Los rendimientos de dichas carteras son pactados entre el puesto y su cliente –aunque el puesto no se compromete legalmente a garantizar el rendimiento pactado–, y el puesto se deja la diferencia entre el rendimiento de la cartera y el reconocido al cliente. Al igual que los CAV y los OMED, estas carteras garantizan la liquidez inmediata a sus clientes. Para poder hacerlo, en el pasado se ha dado la práctica de que el puesto reasigna valores entre diversos OPAB sin que medie una operación de bolsa, y en algunos casos diversos OPAB “comparten” la propiedad de un mismo título. Son objeto de encaje por parte del Banco Central de Costa Rica.
Contratos a través de los cuales el comprador opcional (o el vendedor opcional) adquiere el derecho pero no la obligación de comprar (o vender) el activo subyacente a un precio pactado en una fecha futura. Por dicho derecho, el comprador (en el caso de una opción de compra) o el vendedor (en el caso de una opción de venta) pagan una prima. El monto de dicha prima se fija en el mercado, por lo cual se dice que las opciones constituyen derivados.
Toda transacción de valores que se realiza en bolsa. Puede ser clasificada según el tipo de mercado (primario o secundario), el intermediario (cruzada o acordada) y el plazo de liquidación (a hoy, ordinaria, a plazo y opcional).
Operaciones al contado, en las que la compensación y liquidación se opera en el curso de los dos días hábiles posteriores a la realización de la operación. Debido al diseño actual del proceso de compensación y liquidación, en Costa Rica la liquidación de dinero se produce el mismo día de la operación y la liquidación de valores en el curso de los siguientes cinco días. Se está diseñando un nuevo sistema según el cual coincidirán ambos ciclos de la liquidación y se realizará la entrega de valores contra pago.
Operaciones en las que las partes acuerdan realizar la entrega del dinero y la de los valores en una determinada fecha en el futuro.
Contratos a plazo en los cuales una de las partes se reserva la facultad de no cumplir la obligación asumida, o bien, de variarla en la forma prevista, mediante el pago del premio pactado.
Operaciones en las que el cliente comprador está representado por un puesto de bolsa y el cliente vendedor está representado por otro puesto de bolsa.
Operaciones en las que el mismo puesto de bolsa representa tanto al cliente que compra como al que vende.
Operaciones en las que el comprador o el vendedor están facultados a abandonar dentro del plazo pactado, determinado compromiso asumido en la transacción.
Operaciones que se liquidan a más tardar el día hábil bursátil siguiente a su realización.
Entidades de derecho privado que se encargan de recibir los aportes, constituir los de Fondos de Pensiones, administrarlos y otorgar los beneficios correspondientes
Deuda emitida a un plazo de vencimiento inferior a 360 días.
Obligaciones totales que una empresa tiene con terceros en el corto y largo plazo. Estas pueden ser compromisos bancarios (pasivo bancario), con proveedores (cuentas por pagar comerciales) o con inversionistas en el caso de las empresas que emiten certificados de inversión.
Valor líquido del total de los bienes de una persona o una empresa. Contablemente es la diferencia entre los activos y los pasivos.
Precio que el emisor se obliga a pagar al vencimiento del valor.
Documento exigido por la Superintendencia General de Valores que debe contener información sobre las principales características y condiciones de las emisiones que se registran y de la empresa emisora, el fondo de inversión o la sociedad administradora en cuestión. Su presentación es requisito para la autorización de la emisión o el fondo y constituye una parte integrante de la relación contractual entre el inversionista y la empresa emisora o sociedad administradora.
Documento que contiene toda la información relevante sobre la empresa emisora y sobre la emisión registrada, así como los riesgos asociados a la entidad y a la inversión con el propósito de que el inversionista pueda tomar su decisión de inversión. El contenido del prospecto es vinculante para la empresa emisora. Este documento se actualiza anualmente.
El prospecto constituye el reglamento de administración del fondo, contiene toda la información relevante sobre la sociedad administradora y sobre el fondo de inversión registrado, así como los riesgos asociados a la entidad y a la inversión con el propósito de que el inversionista pueda tomar su decisión de inversión. El contenido del prospecto es vinculante para la sociedad administradora. Este documento se actualiza anualmente.
Reserva que debe hacerse frente a una pérdida.
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Personas jurídicas autorizadas por las bolsas de valores para realizar actividades de intermediación bursátil. La Ley Reguladora del Mercado de Valores los autoriza a: i) Comprar y vender, por cuenta de sus clientes, valores en la bolsa, ii) Comprar y vender, por cuenta propia, valores en la bolsa, iii) Obtener créditos y otorgar a los clientes créditos, siempre que estén directamente relacionados con operaciones de compra y venta de valores, iv) Asesorar a los clientes, en materia de inversiones y operaciones bursátiles y v) Prestar servicios de administración individual de carteras.
Operación en la que una persona (comprador a plazo) vende un valor hoy y se compromete a recomprarlo de nuevo en un plazo determinado, reconociéndole a su contraparte (vendedor a plazo) un rendimiento por el tiempo que estuvo vigente el contrato.
Mecanismo mediante el cual el inversionista concluye su participación en el fondo y recibe el capital invertido más los beneficios que correspondan.
Mecanismo mediante el cual el inversionista concluye su participación en el fondo y recibe el capital invertido más los beneficios que correspondan.
Sistema de información de la Superintendencia General de Valores que administra y centraliza información sobre los participantes bursátiles, las emisiones y las transacciones con el propósito de informar al público y garantizar la transparencia del mercado.
Ganancia que se obtiene al invertir en un valor, depende del precio pagado por la inversión y del pago esperado de intereses o dividendos.
Intereses generados por la deuda. Pueden ser fijos o variables, pero dependen de una tasa de interés establecida en el momento de la emisión, en el caso del interés fijo, o una tasa de interés que varía en función de un parámetro ajeno al emisor, definido al momento de la emisión, en el caso del interés variable (por ejemplo la tasa de inflación o la tasa Libor).
Dividendos generados por las acciones. Dichos dividendos dependen exclusivamente del comportamiento de la empresa emisora y de las decisiones que en materia de distribución de dividendos tome la asamblea general de accionistas.
Informes que los puestos de bolsa y la sociedades administradoras de fondos de inversión remiten mensualmente a la Superintendencia General de Valores, en los que se detalla información sobre la composición de las carteras de inversión por sector, cliente, emisor y plazo.
Ver recompra.
Variabilidad de la rentabilidad de una inversión. Debido a la aversión al riesgo de los inversionistas, cabe esperar que la rentabilidad esperada de una inversión deba guardar una relación directa con su riesgoa mayor rentabilidad, mayor riesgo.
Riesgo de que la contraparte no entregue el valor o el dinero correspondiente a la transacción en la fecha de liquidación.
Riesgo de no poder vender o transferir un instrumento en el momento deseado y a un precio razonable.
Riesgo de pérdida por variaciones en los precios de los instrumentos frente a los precios del mercado.
Riesgo de pérdida ocasionada por el incumplimiento de pago del emisor.
Riesgo de pérdida por variaciones inesperadas en las tasas de cambio de las divisas en las cuales se mantienen posiciones.
Riesgo de pérdida ocasionada por cambios inesperados en las tasas de interés del mercado.
Riesgo derivado de situaciones de orden legal que puedan afectar la titularidad de la inversiones.
Riesgo de que los problemas sufridos por un participante o grupo de participantes se generalice al conjunto del mercado en virtud de la concatenación existente entre las posiciones abiertas de todos los participantes.
Ver Titularización
Ver Valoración de Carteras.
Sociedad anónima cuyo objeto social único es la administración de fondos de inversión. Es Superintendencia General de Valores la que debe autorizar la operación de estas entidades.
Empresa calificadora de riesgos inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que opera desde febrero de 1997.
Entidades QUE EN CONJUNTO CON LAS BOLSAS de valores, se encargan de la compensación y liquidación de las operaciones de los mercados de valores organizados.
Capacidad de pago de las obligaciones.
Mecanismo que permite a los emisores captar a través de las bolsas de valores mediante la selección de diferentes ofertas de compra realizadas por los puestos de bolsa.
Subasta del Banco Central de Costa Rica y del Ministerio de Hacienda en la cual el puesto de bolsa postula la cantidad de valores que demanda y la tasa de interés que aceptaría. Los montos ofrecidos se asignan conforme al rendimiento ofrecido por los participantes y de acuerdo con las necesidades de captación de estos dos entes.
Subasta a través de la cual el Ministerio de Hacienda y el Banco Central colocan sus emisiones en mercado primario. Se denomina “conjunta” porque ambas entidades reciben ofertas en bloque de los puestos de bolsa sobre sus valores con características similares. Para efectos de asignación, los títulos de Hacienda y el Banco Central se consideran perfectamente fungibles cuando presentan las mismas características de vencimiento, nominal y rendimiento.
Subasta de valores del Banco Central y del Ministerio de Hacienda en la cual el sistema automáticamente determina los rendimientos que percibirán los compradores, con base en el resultado de la subasta competitiva. Este tipo de subasta es exclusiva para algunas entidades públicas y para inversionistas individuales que inviertan como mínimo 250 mil exactos. En este tipo de subasta el Banco Central y Hacienda aceptan la totalidad de las ofertas y reconocen como rendimiento la tasa de interés superior del percentil 25 del monto total asignado bajo la modalidad competitiva del mismo día; de no existir asignación en el plazo ofrecido en ese día, a la oferta no competitiva le es aplicada el rendimiento que corresponda según la subasta no competitiva inmediata anterior.
Entidad responsable de la promoción y regulación del mercado de valores en Costa Rica y de velar por su buen funcionamiento. La Ley Reguladora del Mercado de Valores establece como su función principal velar por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para conseguir estos fines.
Contrato mediante el cual el puesto de bolsa garantiza al emisor comprarle el remanente de la emisión que no pudo colocar.
Contrato en que el puesto de bolsa se compromete con la empresa emisora a realizar el mejor esfuerzo para colocar la emisión, pero no garantiza su colocación ni asume riesgo alguno en relación con los valores que no sean colocados. Técnicamente no es un underwriting o suscripción.
Contrato a través del cual el puesto de bolsa se compromete a comprar a la empresa emisora una parte o la totalidad de una emisión a un determinado precio, con el propósito de revenderla en mercado secundario.
Contrato entre un puesto de bolsa y una empresa emisora por medio del cual el primero se compromete a comprar una emisión o parte de ella, para posterior reventa en el mercado.
Medida precautoria que puede tomar la Superintendencia General de Valores cuando detecte algún desorden grave del mercado, para evitar daños de imposible o difícil reparación a los inversionistas o cuando tenga indicios de la comisión de un delito.
Promedio ponderado de las tasas de interés vigentes en los bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional (excluidos los Departamentos Hipotecarios) y en las empresas financieras no bancarias, para las operaciones pasivas en moneda nacional a seis meses plazo, y de la tasa promedio de la subasta competitiva conjunta del Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda a plazo de seis meses o bien al plazo más cercano a éste, si el ajuste por el vencimiento al miércoles más próximo resulta en un lapso de vencimiento mayor o menor a los seis meses. Es calculada por el Banco Central de Costa Rica los miércoles de cada semana.
Tasa de interés de corto plazo que los bancos comerciales de Londres se cobran entre sí para los préstamos en dólares. Se calcula como un promedio de las cotizaciones de los bancos más importantes en Londres a las 11 a.m. hora local. La importancia de la tasa Libor en las economías de los países en desarrollo estriba en el hecho de que muchos de los préstamos concedidos por la banca internacional utiliza como tasa de referencia esa tasa más una sobretasa convenida (Spread).
Tasa a la que los principales bancos conceden créditos a sus mejores clientes en Estados Unidos de América
Emisión de valores garantizados con flujos futuros del emisor.
Emisión de valores garantizados con hipotecas.
Ver valores. Títulos que se emiten a favor de una persona en particular. En el título se consigna el nombre de la persona a la cual el emisor está obligado a reconocer en el vencimiento las condiciones estipuladas. Son transmisibles mediante simple endoso, pero éste debe quedar expresado en el mismo título. El endoso se puede dejar abierto o realizar a favor de una determinada persona.
Valores que se emiten sin indicar a favor de quien se ejecutará el pago al vencimiento. Deben pagarse a quien los presente en la fecha de maduración.
Valores cuyo rendimiento no reconoce en forma explícita bajo la forma de intereses sino a través de descuentos sobre su valor nominal.
Valores de interés variable emitidos por el Ministerio de Hacienda. Se ofrecen en denominaciones de un millón, cinco, diez, cincuenta y cien millones de colones. Pueden adquirirse con amortización semestral y al vencimiento.
Valores en colones emitidos por el Banco Central de Costa Rica, con el fin de desarrollar la Política Monetaria. Se subastan, en forma conjunta con los Bonos de Estabilización Monetaria del Banco Central de Costa Rica, los martes de cada semana o el día hábil siguiente. Se emiten por series; cada serie tiene una única fecha de vencimiento por plazo para grupos de cuatro o cinco subastas. Los plazos de captación son de uno, tres, seis y doce meses. El monto mínimo de cada oferta es de 250 mil colones. Los nominales son de 50 mil colones y se negocian en múltiplos de ese monto. Se emite únicamente un macrotítulo por plazo y por tasa de descuento custodiado por la central de valores. En todos los casos se emiten títulos cero cupón. Sus intereses están sujetos al 8% de retención del Impuesto sobre la Renta.
Valores emitidos por el Ministerio de Hacienda, que se colocan a través de subasta los miércoles. Los plazos de captación son de seis y nueve meses; y de uno, dos, tres, cinco y quince años. Se ofrecen por montos mínimos de $5.000. Son de periodicidad trimestral. Su rendimiento consiste en la tasa Libor semestral para el día hábil inmediato anterior al inicio del respectivo trimestre más un margen de referencia previamente definido por la Tesorería Nacional, según el plazo. Los intereses generados están exentos del impuesto de renta.
Valores que generan una renta predeterminada a sus tenedores, es decir, que ésta no depende de los resultados financieros del emisor ni de las condiciones del mercado. Ejemplo de título de renta fija son las obligaciones o títulos de deuda en los cuales el emisor se compromete a reconocer una determinada tasa de interés de acuerdo con el plazo de la inversión al comprador del valor.
Valores emitidos en colones por el Ministerio de Hacienda. Pueden ser adquiridos en mercado primario únicamente por las entidades públicas sujetas a las disposiciones de la Autoridad Presupuestaria. Se ofrecen a plazos de 28, 56, 84, 168, 252, y 336 días por montos mínimos de un millón de colones. Los intereses se pagan cada 84 días y corresponden a la inflación del período que cubre cada cupón calculadas con las Unidades de Desarrollo más un margen.
Valores en los que la renta esperada es incierta pues depende de los resultados financieros de la empresa o se afecta según se modifiquen las condiciones del mercado. Ejemplo de título de renta variable son las acciones, las cuales pagan dividendos según los resultados financieros de la empresa.
Valores en dólares y pagaderos en colones emitidos por el Ministerio de Hacienda. Se pueden adquirir con interés fijo o fluctuante, que es la tasa Libor más un margen. Los plazos de captación son de seis y nueve meses, y de uno, dos, tres, cinco y quince años, con montos mínimos de US$5.000,00. Son estandarizados. A los intereses se les deduce el 8% de impuesto sobre la renta.
Valores en colones emitidos por el Ministerio de Hacienda, que reconocen un ajuste por la devaluación. Se ofrecen a partir de 24 meses en adelante, en denominaciones de uno, cinco, diez, veinte, cincuenta y cien millones de colones. Pueden adquirirse con amortización trimestral y al vencimiento.
Valores en los cuales se consigna el nombre de su titular, es decir, se individualiza a su propietario. Su nombre debe consignarse tanto en el texto del documento como en el registro que lleva el emisor. Son transmisibles por endoso nominativo, así como por la inscripción en el registro del emisor.
Valores emitidos por un mismo emisor con iguales características de nominal, plazo, tasa de interés y fecha de vencimiento.
Valores en colones de interés ajustable emitidos por el Ministerio de Hacienda, que se colocan a través de subasta los miércoles. Se pueden adquirir a plazos de dos, tres, cuatro, cinco, diez y quince años, con denominaciones mínimas de un millón de colones. Son de periodicidad semestral y su rendimiento consiste en el promedio de las Tasas Básicas vigentes al inicio de cada trimestre que comprende el cupón más un margen de referencia previamente definido por la Tesorería Nacional, según el plazo. Los intereses generados están sujetos al 8% del impuesto de renta.
Valores seriados emitidos por el Ministerio de Hacienda. Se ofrecen en dos modalidades: amortizables semestralmente y al vencimiento. Los intereses se pagan semestralmente. El principal y los intereses se cancelan en colones según el valor que tenga la Unidad de Desarrollo (UD). Los plazos de captación son de dos, tres, cuatro, cinco, diez, quince y veinte años. Se les retiene un 8% a los intereses como impuesto sobre la renta.
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Índice calculado por la Superintendencia General de Valores con base en el cambio registrado en el Indice de Precios al Consumidor del mes anterior. El día diez de cada mes se calcula el valor diario de la Unidad de Desarrollo del día 11 hasta el día 10 del mes siguiente, el cálculo se hace de la siguiente forma: al valor de la Unidad de Desarrollo del día 10 del mes actual se le suma el Factor de Incremento Diario para obtener el valor de la Unidad de Desarrollo del día 11 del mes actual, y para los días siguientes se le suma el mismo factor al valor calculado de la Unidad de Desarrollo para el día inmediato anterior, y así sucesivamente hasta el día 10 del mes siguiente.
Consiste en la valoración de los títulos que forman parte de una cartera de inversión, a través de la estimación del valor razonable que éstos tendrían en el mercado en un momento dado.
Todo título o valor, incorporado o no en un documento, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión pueda ser objeto de una negociación en un mercado financiero o bursátil. Hay quienes suelen hacer una diferencia entre valor y título valor y utilizan este último término para los valores materializados en un documento.
Red de distribución de valores organizada por el emisor para colocar directamente la totalidad o una parte de sus emisiones. En Costa Rica, el caso de algunos emisores, particularmente aquellos que cuentan con actividades importantes en el mercado rural, las colocaciones en ventanilla representan una proporción muy importante de todas sus colocaciones.